Con la participación de estudiantes de la materia de Derecho Informático y su docente de la carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés, se llevó a cabo una capacitación especializada sobre el registro de software en el área de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Senapi.
El registro de software en el Senapi se realiza de acuerdo al marco normativo de la Decisión 351 de la CAN- Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos y normativa nacional (1322 Ley de Derechos de Autor, DS 23907, Reglamento de la Ley 1322), que otorga protección a los programas de computación o software.
Por programas de computación o software según el Artículo 3 de Decisión 351 de la CAN, se entiende al conjunto de instrucciones que a través de palabras, códigos, planes que al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, son capaces de hacer que una computadora o un aparato electrónico, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. Los programas de computación comprenden también la documentación técnica y los manuales de uso.
La Dra. Gabriela Arancibia, de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Senapi explicó también, los procedimientos y requisitos que se deben cumplir para registrar programas de computación o software.
- Entre los procedimientos y requisitos están los siguientes:
- Solicitud de registro;
- Llenado del formulario de programas de computación;
- Fotocopias de cédula de identidad del autor, titular y solicitante;
- Comprobantes de depósitos bancarios
- Como requisito específico están: descripción del programa, soporte que contenga el programa ejecutable y en el caso de aplicaciones móviles y/o web el video demostrativo del programa.
- Costos para el registro de software: Bs. 150.- a la cuenta del Senapi y Bs. 60.- A la Gaceta Oficial (montos aplicados a personas nacionales).
El tiempo de duración de registro de software en el Senapi es de 5 días hábiles.
Docente y estudiantes de la materia, tuvieron la oportunidad de realizar preguntas aplicadas y puntuales sobre el registro de software, dando como ejemplos de personas que han sido vulnerados sus derechos, al no haber hecho prevalecer el respeto a la autoría de la persona, que desarrolló el software, y fueron otras personas o entidades que se llevaron el crédito de dicho trabajo, como suyos.
La audiencia al tener la información precisa sobre qué y cómo se puede registrar software, como un mecanismo de protección, quedó sorprendida por la rapidez del trámite.
A la conclusión del evento, todos los asistentes mostraron su satisfacción por la capacitación especializada en la temática y agradecieron al Senapi por su compromiso con la difusión en el ámbito académico, de la amplia temática de la propiedad intelectual.
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