Estado Plurinacional de Bolivia /Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

Oposiciones al Signo Distintivo

TIPOS DE TRÁMITE

Conceptos Básicos

Es un procedimiento administrativo, mediante el cual una persona legitimada puede presentarse para hacer prevalecer los derechos de un titular propietario de un registro o un tercero que considere que dicho registro afectaría a la colectividad.

Es una figura que permite al titular de una marca registrada presentar una demanda de oposición en base a una marca registrada idéntica o similar para productos o servicios en cualquiera de los Países Miembros de la CAN.

Trámite

La presentación de oposiciones de signos distintivos se hará por escrito y estará contenida en un expediente o folder de color amarillo anotando en la tapa las marcas en conflicto y el número de publicación, debiendo realizar la foliación en la parte inferior derecha de las hojas cumpliendo los requisitos siguientes:

  1. Formulario PI – 105.

  2. Memorial de Demanda de Oposición dirigido al(a) Director(a) de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual en la cual se señale lo siguiente:

  • El nombre y apellidos del interesado y, en su caso de la persona que lo represente.

  • El nombre del solicitante del signo distintivo solicitado y la identificación del código y número de ingreso.

  • Los hechos, motivos y solicitud en la que se concrete con toda claridad lo que se pretende.

  • Señalamiento de domicilio procesal para efectos de notificación.

  • La firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de la voluntad expresada, por cualquier medio.

  1. Cuando corresponda, presentación de Testimonio de poder o copia legalizada del representante legal, la misma que deberá contener expresamente la facultad de iniciar oposiciones de signos distintivos ante el SENAPI.

  2. El ofrecimiento y/o presentación de pruebas que se deseen hacer valer

  3. Comprobante de pago de la Oposición.

  • Bs. 250 personas y/o empresas nacionales

  • Bs. 500 personas y/o empresas extranjeras

  1. Comprobante de pago de notificación. (Bs. 50 para todos)

  2. Recorte original de la publicación en la Gaceta.

TIPOS DE CANCELACIÓN

Es un mecanismo a través del cual se permite a los terceros competidores, acceder al registro de signos distintivos que, de otra manera, permanecerían bajo la titularidad de competidores que no están haciendo un uso del mismo.

Procede cuando la falta de uso de la marca sólo afecta a algunos de los productos o servicios para los cuales se hubiese registrado la marca demandada.

Acción que procede cuando existe la pérdida de la capacidad distintiva que una marca registrada hubiere adquirido como consecuencia de la utilización habitual del signo para referirse al producto o servicio identificado de manera directa y sin vincular un origen empresarial especifico.

Conceptos Básicos

A tiempo de responder a la demanda de oposición, la parte demanda, podrá presentar como medio de defensa, una demanda reconvencional de cancelación de un registro por falta de uso.

Es un mecanismo a través del cual se permite a los terceros competidores, acceder al registro de signos distintivos que, de otra manera, permanecerían bajo la titularidad de competidores que no están haciendo un uso del mismo.

Sin embargo, se debe tener presente que no se podrá iniciar la demanda de cancelación antes de transcurridos 3 años contados a partir de la fecha de notificación con el otorgamiento del registro.

Trámite

La presentación de cancelación se hará por escrito y estará contenida en un expediente o folder de color amarillo anotando en la tapa el Número de Registro y el nombre de la marca en conflicto, debiendo realizar la foliación en la parte inferior derecha de las hojas cumpliendo los requisitos siguientes:

  1. Formulario PI – 117.

  2. Memorial de Demanda de Cancelación dirigido al(a) Director(a) de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual en la cual se señale lo siguiente:

  • El nombre y apellidos del interesado y, en su caso de la persona que lo represente.

  • El nombre del titular del signo distintivo registrado, el domicilio para efectos de notificación, la identificación completa del registro y signo distintivo a ser cancelado.

  • Señalamiento expreso de legítimo interés para promover acción de cancelación de marca.

  • Señalamiento de domicilio procesal para efectos de notificación.

  • La firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de la voluntad expresada, por cualquier medio.

  1. Cuando corresponda, presentación de Testimonio de poder o copia legalizada del representante legal, la misma que deberá contener expresamente la facultad de iniciar cancelaciones de signos distintivos ante el SENAPI.

  2. Los comprobantes de pagos de las tasas vigentes.

  • Bs. 200 personas y/o empresas nacionales

  • Bs. 400 personas y/o empresas extranjeras

  1. Comprobante de pago de notificación. (Bs. 50 para todos)

TIPOS DE NULIDAD

Una demanda de nulidad absoluta procede cuando un signo distintivo fue registrado vulnerando las causales de irregistrabilidad contenidas en el Art. 135 de la Decisión 486.

Este tipo de demanda no prescribe.

Una demanda de nulidad relativa procede cuando un signo distintivo fue registrado vulnerando las causales de irregistrabilidad contenidas en el Art. 136 y 137 de la Decisión 486.

Esta acción prescribe a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado.

Conceptos Básicos

Una demanda de nulidad procede cuando un signo distintivo fue registrado vulnerando las causales de irregistrabilidad.

Absolutas (Art. 135)

Relativas (Art. 136)

Mala fe (Art. 137)

Trámite

La presentación de nulidad se hará por escrito y estará contenida en un expediente o folder de color amarillo anotando en la tapa el Número de Registro y el nombre de la marca en conflicto, debiendo realizar la foliación en la parte inferior derecha de las hojas cumpliendo los requisitos siguientes:

  1. Formulario PI – 118.

  2. Memorial de Demanda de Nulidad dirigido al(a) Director(a) de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual en la cual se señale lo siguiente:

  • El nombre y apellidos del interesado y, en su caso de la persona que lo represente.

  • El nombre del titular del signo distintivo registrado, el domicilio para efectos de notificación, la identificación completa del signo distintivo y su número de registro.

  • Los hechos, motivos y solicitud en la que se concrete con toda claridad lo que se pretende.

  • Señalamiento de domicilio procesal para efectos de notificación.

  • La firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de la voluntad expresada, por cualquier medio.

  1. Cuando corresponda, presentación de Testimonio de poder o copia legalizada del representante legal, la misma que deberá contener expresamente la facultad de iniciar nulidades de signos distintivos ante el SENAPI.

  2. El ofrecimiento y/o presentación de pruebas que se deseen hacer valer.

  3. Los comprobantes de pagos de las tasas vigentes.

  • Bs. 200 personas y/o empresas nacionales

  • Bs. 400 personas y/o empresas extranjeras

  1. Comprobante de pago de notificación. (Bs. 50 para todos)

NORMAS

Descripción Digital
Decisión de la CAN N° 486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial).
Ley N°2341 procedimiento administrativo.
Decreto Supremo Nro 27113
Reglamento de Procedimiento Interno Propiedad Industrial.