Estado Plurinacional de Bolivia /Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

Patentes y Diseños Industriales

“El área de Patentes se encarga de conceder protección mediante patentes a Invenciones y a Modelos de Utilidad, así como concede protección a registros de Diseños Industriales”.

TIPOS DE PROTECCIÓN

Requisitos de Patentabilidad “Patente de Invención”

Deben cumplir con los requisitos de Novedad, Nivel Inventivo y Aplicación Industrial.

  • Novedad.-Una invención se considerará Nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

    • El Estado de la Técnica es toda información que ha sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio de difusión en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

     

  • Nivel Inventivo.-Se considerará que una invención tiene Nivel Inventivo si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    • Lo obvio es lo “que se encuentra o pone delante de los ojos; muy claro o que no tiene dificultad. Mientras que lo evidente es la “certeza clara y manifiesta de la que no se puede dudar”.

     

  • Aplicación Industrial.-Se considerará que una invención es susceptible de Aplicación Industrial cuando su objeto pueda ser reproducido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.

Conceptos Básicos

En términos generales, una invención es un nuevo producto o proceso que resuelve un problema técnico. No es lo mismo que un descubrimiento, que consiste en algo que ya existía pero que no se había descubierto.

Desde el inicio de los tiempos, los seres humanos del mundo entero no han dejado de inventar. De hecho, la mayoría de las cosas que ahora nos rodean fueron inventadas por alguien en el pasado. Sin embargo, estamos tan acostumbrados a utilizarlas que a menudo no las consideramos como invenciones.

Para inventar, lo primero que tienen que hacer los inventores es identificar una necesidad o un problema. Luego deben pensar en una forma creativa de resolver el problema y trabajar arduamente para encontrar la solución.

Es por ello que un inventor debe considerar lo siguiente:

  • La necesidad de incorporar un producto que no existe en el mercado para brindar mayor comodidad y resolver un problema para los consumidores.

  • Querer ayudar a la sociedad.

  • Aprovechar los conocimientos sobre la naturaleza.

  • Combinar conocimientos tradicionales con conceptos científicos modernos.

  • Mejorar invenciones pasadas.

  • Analizar posibilidades de realizar o fabricar un producto o composición, de tal forma que éste resulte nuevo y no se le hubiese ocurrido desarrollar algo similar a una persona versada en el área técnica.

Una patente de invención es el derecho exclusivo comercial que el Estado otorga a una persona natural o jurídica sobre un PRODUCTO o PROCEDIMIENTO. Dicho derecho es concedido a través de una resolución, misma que le otorga a la persona natural o jurídica el derecho de impedir que un tercero copie, utilice, distribuya, importe, exporte o venda la invención sin su permiso.

La persona natural o jurídica, dueña del derecho, es llamada “TITULAR” de la patente.

El titular goza del derecho de explotación exclusiva de su invención dentro del Territorio Nacional por un periodo de tiempo de veinte (20) años a partir de la fecha de presentación de la solicitud en Oficinas del Senapi.

  • las invenciones que alteren el orden público o la moral;

  • las invenciones que destruyen la salud o la vida de las personas o de los animales, para preservar los vegetales o el medio ambiente;

  • las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos;

  • los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

No se consideran invenciones:

  • los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;

  • el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;

  • las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;

  • los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;

  • los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,

  • las formas de presentar información.

  • los usos y segundos usos.

Trámites

Las solicitudes de patentes de invención deberán ser presentadas ante el SENAPI en folder amarillo tamaño oficio o archivador de palanca lomo alto (si fuese necesario) debidamente foliada en la parte superior izquierda de cada hoja empezando con el numeral 1 hasta el número correlativo correspondiente en la última hoja conteniendo la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud (PI-106) debidamente llenado y firmado (Descargar de la página web del SENAPI).

  2. Descripción de la invención.

  3. Una o más reivindicaciones.

  4. Uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción.

  5. Presentar en CD-room o DVD la memoria descriptiva que contenga la descripción, reivindicaciones y resumen en formato PDF; y los dibujos si corresponde en formato JPEG.

  6. Testimonio de Poder original o copia legalizada extendido ante Notaría de Fe Pública del Estado Plurinacional de Bolivia o en su caso copia simple del mismo siempre y cuando se encuentre depositado en el Libro de Poderes del SENAPI, indicando expresamente el número de trámite de la solicitud en el que reposa el depósito.

  7. De ser el caso documento original, legalizado o apostillado en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante.

  8. De ser el caso, copia simple del certificado de depósito del material biológico emitido por una entidad competente.

  9. De ser el caso, la copia simple del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen.

  10. De ser el caso, documento original o copia legalizada que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.

  11. De ser el caso documento de prioridad, que corresponde a una primera solicitud presentada en otro país.

  12. El comprobante de pago de las tasas establecidas:

    • Pago por solicitud de patente.

      Senapi Banco Unión N° Cta. 1-4668220
      Pago al senapi Persona Natural y/o Jurídica Nacional Persona Natural y/o Jurídica Extranjera
      Solicitud de Patente 400 Bs. 800 Bs.
      Anualidad 500 Bs. 1000 Bs.
    • Pago por publicación.

      Gaceta Oficial de Bolivia Banco Unión N° Cta. 1 -293633
        Persona Natural y/o Jurídica Nacional Persona Natural y/o Jurídica Extranjera
      Pago a Gaceta Oficial de Bolivia 200 Bs. 400 Bs.
    • Pago por anualidad.

      Senapi Banco Unión N° Cta. 1-4668220
      Pago al senapi Persona Natural y/o Jurídica Nacional Persona Natural y/o Jurídica Extranjera
      Anualidad 500 Bs. 1000 Bs.

    Nota: El pago de anualidad debe realizarse cada año de acuerdo a las fechas establecidas.

  13. En caso de solicitudes unipersonales adjuntar copia de documento de identificación.

  14. Carta o memorial dirigido a la Dirección de Propiedad Industrial.

Para mantener vigente una Patente de Invención, el solicitante debe pagar las tasas anuales de las solicitudes que se encuentren en proceso, así como de las solicitudes que cuenten con la resolución de otorgación en los plazos establecidos.

Las anualidades pueden ser pagadas por años adelantados (se pueden pagar dos o más anualidades en el año).

La falta de pago de la anualidad produce de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud de patente.

PI-106 Solicitud de Patente de Invención

Las patentes de Modelos de Utilidad solo pueden ser de PRODUCTO y deben cumplir los requisitos de Novedad, Ventaja Técnica y Aplicación Industrial:

  • Novedad.- Esta restringida únicamente a la nueva función que cumpla el producto, debido a la modificación y mejora realizada al producto.

  • Ventaja Técnica.- Debe demostrar su utilidad y beneficio para el consumidor.

  • Aplicación Industrial.- Es susceptible de aplicación industrial cuando el producto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.

Conceptos Básicos

Modelo de utilidad es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

Una patente de modelo de utilidad es el derecho exclusivo comercial que el Estado otorga a una persona natural o jurídica sobre un PRODUCTO. Dicho derecho es concedido a través de una resolución, misma que le otorga a la persona natural o jurídica el derecho de impedir que un tercero copie, utilice, distribuya, importe, exporte o venda su producto sin su permiso.

La persona natural o jurídica, dueña del derecho, es llamada “TITULAR” de la patente.

El titular goza del derecho de protección por un periodo de tiempo de diez (10) años a partir de la fecha de presentación de la solicitud en Oficinas del Senapi.

  • los modelos de utilidad que alteren el orden público o la moral;

  • los modelos de utilidad que destruyen la salud o la vida de las personas o de los animales.

No se considerarán Modelos de Utilidad:

  • las obras plásticas, las de arquitectura, ni los objetos que tuvieran únicamente carácter estético;

  • los procedimientos y las materias excluidas de la protección por la patente de invención.

Trámites

Las solicitudes de patentes de modelos de utilidad deberán ser presentadas ante el SENAPI en folder amarillo tamaño oficio o archivador de palanca lomo alto (si fuese necesario) debidamente foliada en la parte superior izquierda de cada hoja empezando con el numeral 1 hasta el número correlativo correspondiente en la última hoja conteniendo la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud (PI-107) debidamente llenado y firmado (Descargar de la página web del SENAPI).

  2. Descripción del modelo de utilidad.

  3. Una o más reivindicaciones.

  4. Resumen.

  5. Uno o más dibujos, los que se considerarán parte integrante de la descripción.

  6. Presentar en CD-room o DVD la memoria descriptiva que contenga la descripción, reivindicaciones y resumen en formato PDF; y los dibujos en formato JPEG.

  7. Testimonio de Poder original o copia legalizada extendido ante Notaría de Fe Pública del Estado Plurinacional de Bolivia o en su caso copia simple del mismo siempre y cuando se encuentre depositado en el Libro de Poderes del SENAPI, indicando expresamente el número de trámite de la solicitud en el que reposa el depósito.

  8. De ser el caso documento original, legalizado o apostillado en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante.

  9. De ser el caso, documento original o copia legalizada que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.

  10. De ser el caso documento de prioridad, que corresponde a una primera solicitud presentada en otro país.

  11. El comprobante de pago de las tasas establecidas:

    • Pago por solicitud de patente.

      Senapi Banco Unión N° Cta. 1-4668220
      Pago al senapi Persona Natural y/o Jurídica Nacional Persona Natural y/o Jurídica Extranjera
      Solicitud de Patente 350 Bs. 700 Bs.
    • Pago por publicación.

      Gaceta Oficial de Bolivia Banco Unión N° Cta. 1 -293633
        Persona Natural y/o Jurídica Nacional Persona Natural y/o Jurídica Extranjera
      Pago a Gaceta Oficial de Bolivia 200 Bs. 400 Bs.
    • Pago por anualidad.

      Senapi Banco Unión N° Cta. 1-4668220
      Pago al senapi Persona Natural y/o Jurídica Nacional Persona Natural y/o Jurídica Extranjera
      Anualidad 500 Bs. 1000 Bs.

    Nota: El pago de anualidad debe realizarse cada año de acuerdo a las fechas establecidas.

  12. En caso de solicitudes unipersonales adjuntar copia de documento de identificación.

  13. Carta o memorial dirigido a la Dirección de Propiedad Industrial.

Para mantener vigente una Patente de Modelo de Utilidad, el solicitante debe pagar las tasas anuales de las solicitudes que se encuentren en proceso, así como de las solicitudes que cuenten con la resolución de otorgación en los plazos establecidos.

Las anualidades pueden ser pagadas por años adelantados (se pueden pagar dos o más anualidades en el año).

La falta de pago de la anualidad produce de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud de patente.

PI-107 Solicitud de Patente de Modelo de Utilidad
Requisitos para la protección de un Diseño Industrial
  • Novedad.- El requisito esencial para que se conceda la protección de un Diseño Industrial es la Novedad, es decir, que el Diseño Industrial no se hubiera hecho accesible al público en ningún lugar del mundo, por ningún medio de comunicación antes de solicitar su protección. En ese sentido, el solicitante debe evitar exponerlo, difundirlo, distribuirlo, comercializarlo antes de realizar la solicitud de registro del Diseño Industrial.

  • Aplicación Industrial.- El Diseño Industrial debe ser reproducible.

Conceptos Básicos

Un diseño industrial es un PRODUCTO que presenta una apariencia particular, es decir estéticamente llama la atención. Dicha apariencia puede resultar de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

Una vez concedido el registro, el mismo tiene una duración de diez (10) años a partir de la fecha de presentación de Ia solicitud de registro.

No se consideran diseños industriales:

  • los diseños industriales que vayan en contra de la moral o el orden público tales como: diseños diabólicos, muñecas inflables, diseños de vibradores, entre otros;

  • los diseños industriales cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador;

  • diseños que forman parte de otro, tal como partes de un CPU;

  • los emblemas nacionales;

  • diseños que sean parte de un doble uso;

  • diseños que presenten marcas, signos, emblemas, características específicas del producto (capacidad, material, garantía, etc.).

Trámites

Las solicitudes de registros de diseños industriales deberán ser presentadas ante el SENAPI en folder amarillo tamaño oficio debidamente foliada en la parte superior izquierda de cada hoja empezando con el numeral 1 hasta el número correlativo correspondiente en la última hoja conteniendo la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud (PI-108) debidamente llenado y firmado (Descargar de la página web del SENAPI).

  2. Representación gráfica o fotográfica del diseño industrial en una vista gráfica para diseños bidimensionales y cinco vistas gráficas para diseños tridimensionales (en formato JPEG) y debidamente impresas, una figura en cada hoja. Tratándose de diseños bidimensionales incorporados en un material plano, la representación podrá sustituirse con una muestra del producto que contiene el diseño.

  3. Presentar en CD-room o DVD las gráficas correspondientes en formato JPEG.

  4. Testimonio de Poder original o copia legalizada extendido ante Notaría de Fe Pública del Estado Plurinacional de Bolivia o en su caso copia simple del mismo siempre y cuando se encuentre depositado en el Libro de Poderes del SENAPI, indicando expresamente el número de trámite de la solicitud en el que reposa el depósito.

  5. De ser el caso documento original, legalizado o apostillado en el que conste la cesión del derecho al registro del Diseño Industrial del diseñador al solicitante o a su causante.

  6. De ser el caso, documento original o copia legalizada que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.

  7. De ser el caso documento de prioridad, que corresponde a una primera solicitud presentada en otro país.

  8. El comprobante de pago de las tasas establecidas:

    • Pago por solicitud de registro.

      Senapi Banco Unión N° Cta. 1-4668220
      Pago al senapi Persona Natural y/o Jurídica Nacional Persona Natural y/o Jurídica Extranjera
      Solicitud de Registro 300 Bs. 600 Bs.
    • Pago por publicación.

      Gaceta Oficial de Bolivia Banco Unión N° Cta. 1 -293633
        Persona Natural y/o Jurídica Nacional Persona Natural y/o Jurídica Extranjera
      Pago a Gaceta Oficial de Bolivia 200 Bs. 400 Bs.
  9. En caso de solicitudes unipersonales adjuntar copia de documento de identificación.

  10. Carta o memorial dirigido a la Dirección de Propiedad Industrial.

PI-108 Solicitud de Registro de Diseño Industrial

BÚSQUEDAS

El Servicio de “Búsqueda en invenciones y nuevas tecnologías” consiste en brindar información al usuario sobre aquellas solicitudes, patentes y registros que se encuentran en la base de datos del Sistema informático “LURAÑA” del área de Patentes.

No se brinda información a nivel mundial, únicamente información que contiene el sistema “LURAÑA”, es decir sólo aquellas solicitudes que ingresaron a oficinas del SENAPI.

Trámites

  1. Formulario de “Solicitud de búsqueda en invenciones y nuevas tecnologías” debidamente llenado y firmado por el interesado.

  2. Pago de la tasa correspondiente.

    Senapi Banco Unión N° Cta. 1-4668220
    Pago al senapi Persona Natural y/o Jurídica Nacional Persona Natural y/o Jurídica Extranjera
    Solicitud de búsqueda 100 Bs. 200 Bs.
  3. Memorial o carta que señale la solicitud de búsqueda (Opcional).

PI-113 Formulario de Solicitud de Búsqueda en Invenciones y Nuevas Tecnologías

NORMAS

Descripción Digital
Decisión de la CAN N° 486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial).
Descripción Digital
Ley de Procedimiento Administrativo.
Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo
Reglamento de Procedimiento Interno Propiedad Industrial.
Tarifas de Propiedad Intelectual

MANUALES

Descripción Digital
Manual de procedimiento de Búsquedas Virtuales del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Manual para el usuario (Patentes de Invención y Patentes de Modelo de Utilidad)
Manual para el usuario (Diseños Industriales)