Estado Plurinacional de Bolivia /Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

Acciones de Protección a la Propiedad Industrial

El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, como Oficina Nacional Competente es la entidad estatal encargada de la Administración del Régimen de la Propiedad Intelectual en el Estado Plurinacional de Bolivia, que tiene atribuciones específicas para fomentar y proteger la propiedad industrial a través de la atención de procedimientos administrativos de INFRACCIÓN, MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS EN FRONTERA emergentes del uso no autorizado por parte de terceros.

  • Tiene el derecho de utilizar en los productos o servicios especificados.

  • Puede iniciar las acciones legales contra quienes utilicen ilegalmente la misma marca o una similar.

  • Puede obtener ingresos adicionales al licenciar la marca ( a través de las regalías)

  • Titular del derecho de propiedad industrial infringido puede perseguir la reparación de los daños sufridos por cuenta de la acción de infracción.

En la actualidad el valor económico de los activos de Propiedad Intelectual (PI) ha tomado importancia en operaciones empresariales, porque la mayor proporción del valor de mercado de las compañías se le atribuye a los derechos de Propiedad Intelectual, a los activos intangibles antes que al valor de sus activos tangibles. Por lo que consideramos que al ser la Propiedad Intelectual generadora de valor y por tanto de riqueza de todas las organizaciones (empresas pequeñas, medianas y grandes, universidades, centros de investigación, etc.), la misma debe gestionarse adecuadamente. Nos encontramos frente a un desafío de revalorización de valores en los dinamizadores de economía, los activos intangibles tienen un específico peso a nivel del reconocimiento de sus derechos de propiedad intelectual e impacto en la economía nacional.

El Senapi como entidad nacional competente administra la Propiedad Intelectual como eje del desarrollo económico del país, fortaleciendo la protección de la innovación, que genera apertura a nuevos mercados y posibilitando la generación de empleos directos o indirectos.

Por otra parte la evaluación del sistema de Propiedad Intelectual es un indicador para inversiones extranjeras como factor motivador, lo que una vez más está relacionado con el desarrollo de las potencialidades del Estado.

En la actualidad el Estado Plurinacional de Bolivia concede una importancia relevante a la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, habiéndose identificado que países con un alto nivel de protección de la Propiedad Intelectual tienen un Producto Interno Bruto per cápita más alto que aquellos con una limitada protección.

Concluido el procedimiento y comprobada la infracción, el SENAPI, podrá ordenar las siguientes medidas:

  • Cese definitivo de los actos que constituyen infracción.

  • Indemnización de daños y perjuicios ( cuantificados en la vía judicial)

  • Retiro de los productos infractores de los circuitos comerciales.

  • Comunicación de Prohibición definitiva de la importación o exportación de los productos infractores, dirigido a la Aduana Nacional.

  • Orden de DESTRUCCIÓN de los productos o de las marcas infractoras, como medida necesaria para evitar la continuidad o repetición de la INFRACCIÓN.

Acciones Legales de Protección

Conceptos Básicos

Es una acción legal administrativa ejercida por el titular de un registro contra quienes, sin autorización de los titulares, realicen actos que vulneran los derechos que confiere un registro ó utilizan ilegalmente ese registro como ser patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas o nombres comerciales, debidamente reconocidos por la Decisión 486 de la CAN.

Teniendo por objeto salvaguadar los derechos exclusivos del titular de un registro de propiedad industrial contra cualquier persona que infrinja, amenace o realice acciones inminentes contra su derecho.

Puede ser iniciada o solicitada por el titular de un registro de propiedad industrial y tiene por objeto impedir a cualquier persona realizar, sin autorización, los siguientes actos:

  • Aplicar el signo distintivo idéntico o semejante a la marca registrada.

  • Suprimir o modificar la marca con fines comerciales.

  • Fabricar materiales que reproduzcan o contengan la marca.

  • Usar en el comercio un signo idéntico o similar (riesgo de confusión)

  • Usar en el comercio un signo idéntico a una marca notoria.

  • Usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoria, cuando ello causase dilución de la fuerza distintiva o del valor.

Trámites

El Titular de un Registro de Propiedad Industrial, de forma personal o a través de un representante debidamente acreditado, podrá iniciar una ACCION de INFRACCION, de la siguiente forma:

  • Presentar en las oficinas del SENAPI una solicitud escrita dirigida al/la Director (a) de Asuntos Jurídicos del SENAPI.

  • Señalar el nombre y domicilio procesal del demandante o del representante legal si se tratare de una persona jurídica (acompañar Testimonio de Poder notariado con facultades expresas para interponer la acción de infracción a derechos de propiedad industrial).

  • Identificar el nombre y domicilio (para efectos de su notificación) del presunto infractor o en su caso el representante legal o apoderado sea persona natural o jurídica.

  • Describir de manera detallada los hechos, actividades y/o circunstancias que comete el presunto infractor que motivan la acción de infracción. (Ejemplos: Ej. 1. Uso no autorizado en el comercio de un producto, signo idéntico o similar. Ej. 2. Aplicación de un signo o marca sobre un producto o productos vinculados a los servicios registrados. Ej. 3 Fabricación de envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca registrada.)

  • Señalar el registro que ampara el derecho del Titular para iniciar la acción.

  • Adjuntar medios probatorios idóneos y/o señalar los medios probatorios a ser producidos dentro del procedimiento que demuestren la acción de infracción.

  • Pago de Tasas

Pago a la cuenta fiscal del SENAPI Banco Unión N° Cta. 1-4668220
Pago SENAPI Persona Jurídica Nacional Persona Jurídica Internacional
Infracción Bs 200 Bs 400
Notificaciones Bs 50 Bs 50

Conceptos Básicos

Es una medida preventiva, la cual tiene como objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar las consecuencias, obtener, conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios.

Puede ser solicitada en cualquier momento del proceso de INFRACCIÓN o antes del mismo, buscando impedir que las posibles infracciones continúen mientras se sustancia el procedimiento.

Trámites

  • Acreditación de legitimación expresa para actuar y solicitar esta clase de medidas.

  • La existencia del derecho infringido, adjuntando prueba que permita presumir la comisión de la infracción o su inminencia.

  • Caución o Garantía suficiente.

  • Información suficiente que permita determinar la descripción detallada y precisa de los productos presuntamente infractores, para su identificación.

Conceptos Básicos

Es una medida preliminar, que tiene como objetivo suspender el despacho aduanero de las mercancías que supongan infracción de los derechos de Propiedad Industrial.

Puede ser solicitada por el Titular de un registro y tiene como objetivo precautelar y evitar una posible vulneración a los derechos de propiedad industrial mediante la prohibición del despacho de mercancías.

Trámites

El solicitante debe proporcionar la siguiente información:

  • Nombre y generales de ley del importador, exportador o consignatario. ( presunto infractor)

  • Número de contenedor, DUI, Bill of lading o manifiesto internacional.

  • Descripción de los productos presuntamente infractores.

Normas

Descripción Digital
Decisión de la CAN N° 486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial).
Descripción Digital
Ley N°2341 procedimiento administrativo.
Decreto Supremo Nro 27113
Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracción.