El Derecho de Autor es un conjunto de normas que regulan los derechos que la ley concede a los creadores de una obra artística, sea esta de carácter musical, literario, cinematográfico o computacional y otorga a las personas naturales o jurídicas que deseen registrar sus obras, toda la protección y los derechos de uso para que ésta no sea plagiada ni utilizada de forma errónea por terceras personas, protegiendo al autor contra la Piratería, recibiendo una retribución por su trabajo a través del reconocimiento y una justa contrapartida económica.
Conceptos Básicos
Es la rama del derecho, que protege a todas las obras, sean literarias, artísticas y/o científicas, que son producto de la creatividad y el ingenio humano.
Sus requisitos son:
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Originalidad.
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Que se encuentre plasmado en un soporte.
El Derecho de Autor otorga protección a las creaciones expresadas a través de los géneros literario, artístico y/o científico; tiene por objeto las creaciones o manifestaciones del espíritu expresadas de manera que puedan ser percibidas; nace con la obra como tal.”
Está enfocado a incentivar la creatividad, cultura y las artes además del intercambio de conocimientos.
Los Derechos Conexos son los derechos que protegen los intereses legales de personas naturales (seres humanos) y jurídicas (instituciones públicas o privadas, empresas, etc), que sin ser Autores, son también Titulares de derechos por contribuir a que las obras se encuentren a disposición del público. Se reconocen los Derechos Conexos a:
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Artistas Intérpretes o Ejecutantes que realizan interpretaciones y ejecuciones (actores, músicos, cantantes, bailarines, es decir, artistas en general).
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Productores de fonogramas respecto de sus grabaciones (personas naturales y/o jurídicas que producen y graban, cassetes, discos compactos).
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Organismos de radiodifusión y televisión (personas naturales y/o jurídicas que difunden sus programas de radio y de televisión).
Son derechos de naturaleza económica que tienen relación con los actos de explotación de la obra, de esta manera, el autor de una obra protegida, herederos y/o cesionarios tendrán el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir cualquiera de los siguientes actos:
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La reproducción de la obra
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La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación
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La comunicación de la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.
Son los derechos que resguardan el vínculo que tiene el autor con la obra, amparan la paternidad e integridad de la misma, estos derechos son perpetuos, inalienables, inembargables, e irrenunciables.
La obra nace protegida desde el momento de su creación, sin embargo, para obtener mayor seguridad jurídica sobre la misma, se debe realizar el registro en la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Senapi, que se constituye en la única oficina nacional competente para declarar Autor y/o Titular de la obra, a través de una Resolución Administrativa.
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Libros, folletos, artículos y otros escritos.
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Conferencias, discursos, lecciones, sermones, comentarios y otros similares.
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Obras escénicas, dramáticas o dramático musicales.
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Obras coreográficas y pantomímicas.
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Composiciones musicales, con o sin letra.
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Obras cinematográficas y videos.
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Dibujos, pinturas, arquitectura, esculturas, grabados y litografías.
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Fotografías.
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Obras de arte aplicado.
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Artesanías.
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Ilustraciones, mapas, planos y croquis.
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Programas de computación.
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Antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por su selección o disposición se constituyan en creaciones originales.
Estas obras son las más frecuentes, sin embargo podría haber otras susceptibles de registro y que no forman parte de este listado, siempre y cuando sean originales y estén en un soporte material.
Trámites
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Memorial o carta dirigida a la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, con referencia al registro de obra que se pretenda registrar, señalando el título de la misma (adjuntar copia para su constancia).
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Fotocopia de la cédula de identidad del o los solicitantes, autores y titulares.
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Llenar e imprimir el formulario de solicitud de registro de derecho de autor que se encuentra en la página web de la institución www.senapi.gob.bo, recuerde que debe consignar de manera clara la siguiente información:
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Datos de la obra.
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Datos del autor o autores.
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Datos del titular.
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Datos del solicitante del trámite de registro.
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Comprobante de depósito bancario a la cuenta fiscal del Senapi: 1-4668220 Banco Unión, por el monto establecido (ver tasas correspondientes) según el tipo de trámite solicitado. La vigencia del depósito es de 15 días hábiles a partir de realizado el depósito. Adjuntar fotocopia simple del comprobante de depósito.
TASAS DE REGISTRO EN DERECHO DE AUTOR Pago al senapi Persona Natural y/o Jurídica Nacional Persona Natural y/o Jurídica Extranjera Registro de tésis 100 Bs. 200 Bs. Registro de libros 200 Bs. 400 Bs. Registro de folletos y otras obras 50 Bs. 100 Bs. Registro de obras artísticas (Obras musicales, obras dramáticas, obras coreográficas, pantorrúmicas, pintura, dibujo, artísticas, escénicas, fonogramas, audiovisuales v otras) 100 Bs. 200 Bs. Cinematográficas 150 Bs. 300 Bs. Registro de programas de ordenador 150 Bs. 300 Bs. Registro de contratos y otros actos 50 Bs. 100 Bs. Autorización de funcionamiento de Sociedades Colectivas 1000 Bs. - Autorización anual de Sociedades Colectivas 480 Bs. - -
Comprobante de depósito bancario a nombre de la Gaceta Oficial de Bolivia, por concepto de publicación de la solicitud de registro. Adjuntar fotocopia simple del comprobante de depósito.
Gaceta Oficial de Bolivia Banco Unión N° Cta. 1 -293633 Persona Natural y/o Jurídica Nacional Persona Natural y/o Jurídica Extranjera Pago a Gaceta Oficial de Bolivia 60 Bs. 120 Bs.
IMPORTANTE
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Si en el contenido de la obra existieran fotografías, cuadros, imagenes, etc., se deberá citar las fuentes de donde fueron obtenidos, además de citar la bibliografía consultada.
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Cuando en las solicitudes de registro se incluyan logotipos institucionales; marcas, fotografías de imagen personal, u obras en general cuyo periodo de protección siga vigente, ebe presentarse las correspondientes autorizaciones expresadas para su uso.
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Cuando se trate de solicitudes de registro de compilaciones (literarias, artísticas y/o científicas), en la carta de solicitud se deberá mencionar el título de la compilación e individualizar las obras que la conforman (debiendo llenar un formulario por cada obra).
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NO SE ADMITIRÁN TACHADURAS, ENMEDADURAS, NI SOBRE ESCRITURAS, TODA VEZ QUE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA SE CONTITUYE EN UNA DECLARACIÓN JURADA.
Duración del trámite: 5 días hábiles
REQUISITOS ESPECÍFICOS
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Para obras literarias; adjuntar dos ejemplares de la obra.
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Obras artísticas; adjuntar una muestra de la obra. En el caso de que se traten de ejemplares únicos, se deberá adjuntar una y/o tantas fotografías como sean necesarias para identificarlas.
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Obras escénicas; un ejemplar del extracto o resumen por escrito que describa la obra, indicando su género, señalando el tiempo de duración, además de adjuntar fotografías o vídeo de la puesta en escena.
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Obras musicales; El soporte que contenga la (s) obra/(s) objeto de registro, la letra si la tuviere, además, deberá adjuntar una copia de compositores empíricos o que trabajan al oído, deben realizar ésta aclaración en la carta de solicitud.
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Fonogramas, adjuntar el soporte que contenga la obra objeto de registro.
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Obras audiovisuales, adjuntar la obra en cualquier soporte ejecutable.
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Programas de Computación (Software), adjuntar una copia ejecutable del programa de computación que se solicite registrar en cualquier soporte material, programa del computador, descripción del programa, material auxiliar y otros, en el caso de ser una aplicación web se deberá adjuntar un video demostrativo del programa y/o lenguaje de programación.
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Contratos y demás actos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, contrato en original o fotocopia legalizada del mismo, con el debido reconocimiento de firmas.
Todos los requisitos (generales y específicos) deberán ser presentados en el orden referido. La documentación debe estar numerada y presentada en un sobre manila sin cerrar ni rotular.
- Libros.
- Guiones Cinematográficos.
- Proyectos.
- Artículos Científicos.
- Letras de las obras musicales.
- Poemas y poesías.
- Lenguajes de programación.
- Otros.
- Decálogos.
- Poemas y poesías.
- Letras de obras musicales.
- Otros.
- Tesis de Grado, Proyecto de Grado.
- Trabajo Dirigido, Memoria Académica Laboral.
- Monografías.
- Monografías de Diplomado.
- Tesis de Postgrado y/o Maestrías.
- Tesis de Doctorado.
- Otros.
- Obras puestas en escena.
- Otros.
- Obras musicales con letra o sin letra.
- Otros.
- Películas.
- Documentales.
- Otros.
- Fotografías.
- Artesanías.
- Esculturas.
- Planos arquitectónicos.
- Pinturas.
- Dibujos.
- Otros.
- Programas de Ordenador.
- Aplicaciones web.
- Aplicaciones móviles.
- Videojuegos.
- Bases de datos.
- Otros.
- Audios.
- Sonidos.
- Otros.
- Licencias.
- Transferencias.
- Cesiones.
- Otros.
- Documentales.
- Videoclips.
- Otros.
Folletos
AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
CONCEPTOS BÁSICOS
La conciliación es un mecanismo para poder resolver un conflicto que se dé entre personas (naturales o jurídicas) a raíz de controversias que se generen del derecho de autor y/o los derechos conexos.
El arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos, por el cual las partes someten sus controversias o desavenencias a la decisión de árbitros propuestos por las partes en conflicto y un árbitro representante del SENAPI.
La Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, se constituye en la instancia administrativa y por ende competente para llevar adelante audiencias de conciliación y arbitraje, ante las controversias suscitadas entre personas naturales y/o jurídicas respecto a temas de derecho de autor y/o derechos conexos.
Las audiencias de conciliación, como mecanismos administrativos de resolución de controversias en materia de derecho de autor y/o derechos conexos, se dan a solicitud de una o ambas partes que se vean afectadas al respecto.
Fracasada la audiencia de conciliación, las partes podrán someterse al procedimiento de arbitraje, para el efecto aquellas deberán hacer llegar a la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, la lista de árbitros, uno por parte del denunciante, otro por la del denunciado, y un árbitro designado por el SENAPI.
Las audiencias de conciliación y arbitraje resuelven las controversias entre partes en la vía administrativa, si ambas fracasan, las partes podrán recurrir a la jurisdicción ordinaria para hacer prevalecer sus derechos.
TRÁMITES
Se presenta la solicitud a la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI; cumpliendo con los siguientes requisitos:
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Memorial o nota de solicitud dirigida a la Directora de Derecho de Autor y Derechos Conexos, con el siguiente contenido:
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Nombre del solicitante, y en su caso, el de su representante;
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Domicilio procesal;
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Nombre y domicilio de la persona o personas contra las cuales se promueve la queja, o de sus representantes para efectos de notificación, anexando croquis del mismo;
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Relación sucinta de los hechos que han motivavo la presentación de la queja, redactados en términos claros y precisos, observando la existencia de términos ofensivos, racistas y/o discriminatorios;
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Copia de la cédula de identidad del solicitante;
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Original o copia legalizada del testimonio de poder si corresponde;
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Fecha y firma.
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Comprobante del depósito bancario a la cuenta fiscal del SENAPI; 1-4668220 Banco Unión, por un monto de Bs. 50
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Toda la documentación deberá ser presentada en un folder, debidamente foliado.
Por último, previo análisis de los requisitos de solicitud y la respectiva notificación a las partes, se señala fecha y hora de audiencia para instaurarla; una vez instalada, la autoridad administrativa ofrecerá asistencia técnica sobre el tema, coadyuvando a que las partes lleguen a resolver el conflicto en esta etapa.
SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
CONCEPTOS BÁSICOS
Son entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, que tienen por objeto de la gestión del derecho patrimonial, ya que realizan un seguimiento de cuándo, dónde y qué obras se utilizan; negocian con los usuarios las tasas y otras condiciones; conceden licencias para el uso de obras protegidas en nombre de sus miembros y de otros titulares de derechos a los que representan; y recaudan las tasas que abonan los usuarios y las distribuyen entre los titulares de los derechos.
Asimismo, ejercen la defensa del derecho moral de los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes.
Las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos, estarán sometidas a la inspección y vigilancia por parte del Estado, debiendo obtener de la oficina nacional competente la correspondiente autorización de funcionamiento (Artículo 43 de la Decisión 351 e la CAN).
Las Sociedades de Gestión Colectiva son importantes porque son una herramienta en la que los Autores artistas intérpretes y ejecutantes pueden ser reconocidos y remunerados por sus actividades. Además de aquello una Sociedad de Gestión Colectiva brinda los mecanismos tecnológicos para un mayor alcance en la gestión de derechos, donde es casi imposible hacer es gestión un nivel individual, razón por la que una sociedad de gestión colectiva busca a sus homólogos a nivel internacional y a través de convenios de reciprocidad realizan la gestión masiva.
Todas las Sociedades de Gestión Colectiva deben actuar bajo los principios de Legalidad, Transparencia, Comportamiento Ético, Celeridad, Reciprocidad, Proporcionalidad, meritocracia, control de calidad al artista nacional, Protección equitativa del derecho moral y patrimonial.
El Reglamento Específico de Sociedades de Gestión Colectiva se tiene las siguientes funciones y competencias.
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Asumir la defensa del derecho moral y patrimonial del afiliado.
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Establecer procedimientos de recaudación, administración y distribución de derechos de autor y derechos conexos, pudiendo coordinar con otras Sociedades de distinto género, la forma de aplicarlos a través de convenios interinstitucionales con entidades nacionales y/o extranjeras.
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Determinar las condiciones a las que deberán ajustar los contratos con los usuarios, siempre que no contravengan a las disposiciones relacionadas con la materia. Para el caso de las autorizaciones, las Sociedades instrumentaran los medios para garantizar el cumplimiento de la voluntad de los afiliados.
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Fijar las respectivas tarifas de cobranza por cada modalidad de uso, percibiendo y liquidando los mismos de acuerdo al Estatuto y Reglamento de Distribución en cada Sociedad.
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Autorizar el uso de las obras y otras relacionadas a los derechos conexos de sus afiliados, siempre y cuando vaya en pro de los intereses del mismo y enmarcado en las autorizaciones concedidas por este a la sociedad. Adecuándose a la normativa relacionada, sus estatutos y el presente reglamento. Asimismo, se deberá considerar necesariamente el mandato expreso entregado por sus afiliados.
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Exigir de los usuarios el pago en tiempo y en forma de las tarifas que se establezcan, así como la presentación de declaraciones juradas, planillas de ejecución, programas, catálogos, listados de publicaciones y todo otro elemento de verificación que permita y garantice la correcta percepción y liquidación de los derechos.
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Controlar y verificar, la exactitud de las constancias presentadas por los usuarios, incluyendo la documentación que respaldan las liquidaciones enunciadas por los mismos.
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Efectuar el control de ingreso de personas, venta de obras y de taquillas u otras formas de percepción económica, del uso correcto de las obras y otras relacionadas a los derechos conexos autorizadas además de todo otro valor resultante o modalidad aplicable, que se determine como base para la fijación de aranceles correspondiente al cobro del derecho de autor o derechos conexos.
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Retener, como establecen las normas y prácticas internacionales, hasta el máximo permitido por ley de los ingresos totales para gastos de administración y funcionamiento.
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Otorgar las autorizaciones de uso por los repertorios administrados; negociar y supervisar en los términos del mandato respectivo y, celebrar los contratos respectivos.
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Interponer las acciones que crean convenientes ante las autoridades administrativas, políticas y judiciales, para prohibir el uso del repertorio y de obras que no estuvieren debidamente autorizadas.
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Llevar adelante acciones de cualquier índole jurídica cuando los derechos morales o patrimoniales de las obras y otras relacionadas a los derechos conexos que la sociedad protege hubiesen sido vulneradas.
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Gestionar la realización de eventos culturales destinados a la explotación y/o difusión de los derechos de autor de las obras protegidas y otras relacionadas a los derechos conexos.
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Llevar a cabo toda otra acción necesaria para lograr el respeto y cumplimiento de las disposiciones establecidas sobre la materia, orientados a la protección de derecho moral y derecho patrimonial.
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Velar por la correcta protección del derecho de autor y derechos conexos protegidos por su sociedad tanto en el entorno físico como en el digital.
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Celebrar convenios con las sociedades nacionales o internacionales y otros titulares en el marco del principio de la reciprocidad.
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Generar convenios interinstitucionales con entidades nacionales o extranjeras.
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Generar los mecanismos necesarios para la implementación, por parte de sus afiliados, de industrias culturales eficientes.
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Representar a las Sociedades de Gestión Colectiva extranjeras en territorio nacional.
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Llevar adelante cuanta acción sea necesaria para la correcta participación de los artistas y creadores dentro del ámbito social y legal del Estado Plurinacional de Bolivia.
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Los demás actos que no contravengan a las disposiciones legales sobre la materia, el presente Reglamento y su propio Estatuto.
Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música SOBODAYCOM
Asociación Boliviana de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes de Música). ABAIEM
Asociación Boliviana de Productores Fonográficos – ASBOPROFON
Sociedad de Gestión Colectiva de Escritores – ESCRIBO
Considerando el establece que solo podrá constituirse una sociedad en cada rama de creación literaria, artística, científica o de derechos conexos. En la gestión 2020 se ha promovido la constitución de nuevas sociedades de gestión colectiva, hasta el 12 de octubre se han ido asesorando en el proceso de constitución a las siguientes sociedades de gestión colectiva con el fin de que den cumplimiento al Artículo 32 del Reglamento Específico de Sociedades de Gestión Colativa.
Por otra parte, cabe aclarar que según el Artículo 27 del Decreto Supremo 23907 establece que una misma persona podrá pertenecer a más de una sociedad, pero no podrá ser parte integrante de más de un órgano de dirección.
IMPORTANTE
Cabe aclarar que, ninguna de las mencionadas puede considerarse una Sociedad de Gestión Colectiva hasta cumplir al 100% los requisitos establecidos en el Reglamento Específico de Sociedades de Gestión Colectiva.
TRÁMITES
ARTÍCULO 39. (Requisitos para la Renovación anual de Autorización de Licencia de Funcionamiento)
Las Sociedades de Gestión Colectiva que requieran renovar la Autorización de Licencia de Funcionamiento, deberán presentar la siguiente documentación:
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Carta y/o Memorial dirigida al Director(a) de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, solicitando la Renovación Anual de Autorización de la Licencia de Funcionamiento.
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Formulario de registro de Sociedades de Gestión Colectiva disponible en la página web del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, debidamente llenado y firmado.
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Fotocopia legalizada de Testimonio de Poder Especial que acredite representación legal, previa designación de ente autorizado por la Sociedad de Gestión Colectiva.
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En caso de haberse modificado, una copia de los estatutos o reglamentos que hubiesen pasado por dicho proceso.
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Tarifarios actualizados, aprobados por los socios y publicados.
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Un ejemplar original de estados financieros y fotocopia simple de su última publicación en un periódico de circulación nacional o en su defecto una muestra o impresión junto al enlace activo si la publicación hubiese sido realizada en el medio digital.
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Fotocopia legalizada del Acta de designación del Órgano rector de la sociedad de gestión colectiva si es que el mismo hubiese sido renovado.
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Fotocopia simple de la base de datos actualizada de sus afiliados, en la que debe incluir nombre, dirección y teléfono.
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Informe pormenorizado de la recaudación y distribución de regalías en territorio nacional y enviadas al extranjero; regalías que se encuentren en su poder pendientes de ser distribuidas en territorio nacional y/o en el extranjero.
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Informe pormenorizado de las actividades realizadas en favor de la difusión y fomento del derecho moral.
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Dictamen de auditoria externa, información tributaria complementaria y dictamen de información tributaria, si corresponde. El dictamen deberá emitir opinión sobre la última gestión.
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Comprobante de depósito bancario a la cuenta fiscal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, por concepto de Renovación Anual de Autorización de Licencia de Funcionamiento de Sociedades de Gestión Colectiva de acuerdo a las tasas establecidas para este efecto.
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Comprobante de depósito bancario a la cuenta fiscal de la Gaceta Oficial de Bolivia, para efectos de publicación de los datos relevantes de la Resolución Administrativa de renovación anual de Licencia de Funcionamiento de las Sociedades de Gestión Colectiva.
Todos los requisitos deberán ser presentados en un folder en el orden referido, debidamente foliado.
Si al verificar el cumplimiento de los requisitos y posterior al examen de auditoría de los mismo, la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, extenderá una Resolución Administrativa de Renovación Anual en favor de la Sociedad de Gestión Colectiva. En caso de existir observaciones en la verificación de cumplimiento u observaciones de auditoría se procederá a aplicar el art. 44. Del Reglamento específico de Sociedades de Gestión Colectiva.
Las Sociedades de Gestión Colectiva, serán autorizadas y reconocidas por la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, extendiéndoles la Autorización de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la normativa vigente sobre la materia. Para este efecto, las Sociedades de Gestión Colectiva deberán presentar los documentos pertinentes.
ARTÍCULO 32. (Requisitos para la otorgación de la Autorización de Licencia de Funcionamiento de las Sociedades de Gestión Colectiva)
Las Sociedades de Gestión Colectiva deberán presentar en original o fotocopia legalizada los siguientes documentos debidamente foliados, en un folder:
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Carta y/o Memorial dirigido al Director(a) de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, solicitando la extensión de la Autorización de Licencia de Funcionamiento y el reconocimiento de la Sociedad de Gestión Colectiva, firmado por el representante legal de la Sociedad de Gestión Colectiva.
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Formulario de registro de Sociedades de Gestión Colectiva disponible en la página web del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, debidamente llenado y firmado.
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Instrumento legal que acredite la Personería Jurídica.
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Testimonio poder que acredite la representación legal
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Estatuto de la Sociedad de Gestión Colectiva debidamente aprobado por sus socios.
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Reglamento Interno, Reglamento de Ética, Tarifario y Reglamento de Distribución de la Sociedad de Gestión Colectiva.
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Comprobante de depósito bancario a la cuenta fiscal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, por concepto de Autorización de Licencia de Funcionamiento de Sociedades de Gestión Colectiva de acuerdo a las tasas establecidas para este efecto.
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Comprobante de depósito bancario a la cuenta fiscal de la Gaceta Oficial de Bolivia, para efectos de publicación de los datos relevantes de la Resolución Administrativa de otorgación de la Autorización de Licencia de Funcionamiento de las Sociedades de Gestión Colectiva.
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Cronogramas de actividades relacionadas al fomento de derecho de autor.
CIDEA
El Centro de Información de Derecho de Autor del SENAPI tiene como misión gestionar los recursos de información respecto a las obras registradas en Derecho de Autor en el SENAPI, poniendo a disposición de la sociedad las obras para la generación y transmisión del conocimiento.
Ser un Centro que presta servicios de información de derecho de autor de manera eficaz y eficiente, para contribuir a la formación permanente de investigaciones, siendo la base de paradigmas investigativos y poder ser reconocida en el ámbito nacional como un centro de información de calidad.
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Poner a disposición de la sociedad las obras registradas en derecho de autor para consultas en sala.
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Brindar información especializada y actualizada de los temas de interés.
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Realizar una retroalimentación cultural e investigativa a través de la diseminación de información en los diferentes campos del conocimiento.
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Asegurar un servicio de calidad a los usuarios y a la sociedad en su conjunto.
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Horario: La atención a los usuarios será de lunes a viernes, de 08:30 am a 12:00 pm y de 14:30 pm a 19:00 pm.
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Documento de préstamo:
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Deberán presentar Cédula de Identidad u otro documento de identificación para personas nacionales.
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Para personas extranjeras el número de residente, pasaporte u otro.
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Servicio de información y consulta en sala:
Las personas en posesión de su carnet de identidad podrán consultar libremente la colección.
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Consulta de recursos del centro de información
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Servicios de información e Investigación
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Instrucción en la utilización de los servicios y recursos.
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Áreas de estudio en grupo
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Servicio de referencia
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Lectura en sala
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Préstamo en sala
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Información bibliográfica
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No se permite lo siguiente en la biblioteca:
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Comer o beber
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Fumar
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Dormir
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Escuchar música a volumen elevado.
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Llevar a cabo encuestas sin permiso.
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Hablar fuerte, hacer ruidos o alborotar.
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Interferir con la concentración de otra persona
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Dañar y sustraer material o parte del material de propiedad del Centro de Información.
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Mal uso de los servicios sanitarios
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La información que se encuentre en procesamiento de registro no estará disponible para consulta.
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Derechos de los Usuarios
Los usuarios tienen los siguientes derechos:
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Acceder al fondo bibliográfico de acuerdo a las condiciones y normativas del Centro de Información.
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Recibir información para utilizar los medios disponibles del Centro de Información.
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Recibir un servicio de información personalizado.
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Servicio de Referencia.
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Catálogo electrónico del Centro de Información disponible.
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PROGRAMA “MI PRIMERA OBRA, MI PRIMER REGISTRO”
Es un programa dirigido a informar y sensibilizar a niñas, niños y adolescentes del país sobre los derechos de protección de sus obras intelectuales y la obligación de respetar las ajenas, a través de procesos de capacitación y el registro de sus obras en el Senapi.
CONCEPTOS BÁSICOS
Pueden participar niñas, niños y adolescentes de 8 a 18 años de los niveles primaria y secundaria, escuelas de artes plásticas, música y otras instituciones similares que promuevan la creación de obras.
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Literarias (libros, poemas, cuentos, novelas, proyectos de investigación, etc.)
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Artísticas (pinturas, dibujos, artesanías, obras de teatro, obras musicales, maquetas, manualidades, etc.)
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Desarrollo de software, aplicaciones móviles, etc.
TRÁMITES
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Carta dirigida a la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Senapi, haciendo referencia al registro de la obra que se pretenda registrar, señalando el título de la obra (Adjuntar copia para su constancia).
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Ingresar a la página web del Senapi: www.senapi.gob.bo; llenar el formulario respectivo concerniente a la obra a ser registrada, tomando en cuenta las características del autor o autores y titular o titulares; descargar e imprimir el formulario respectivo.
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Fotocopia de la cédula de identidad o certificado de nacimiento del/la estudiante, niño, niña, adolescente.
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Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
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Comprobante de depósito bancario a la cuenta fiscal del Senapi: 1-4668220 Banco Unión, por el monto de Bs.20.- (Veinte 00/100 Bolivianos), se debe tomar en cuenta que la validez de este depósito es de 15 días hábiles. (Adjuntar fotocopia simple del comprobante de depósito).
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Comprobante de depósito bancario a nombre de la Gaceta Oficial de Bolivia, por concepto de publicación de la solicitud de registro. Adjuntar fotocopia simple del comprobante de depósito.
Gaceta Oficial de Bolivia Banco Unión N° Cta. 1 -293633 Persona Natural y/o Jurídica Nacional Persona Natural y/o Jurídica Extranjera Pago a Gaceta Oficial de Bolivia 60 Bs. 120 Bs. -
Presentar una muestra de la obra plasmada de forma impresa o digital si corresponde (recuerda que la obra debe ser una obra original).
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Si el solicitante fuera de un colegio, instituto u otro similar, adicionalmente se deberá adjuntar: la fotocopia simple del NIT y documento que acredite la representación legal.
Importante
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Cuando se trate de solicitudes de registros de compilaciones (literarias, artísticas y científicas) se deberá mencionar el título de la compilación e, individualizar las obras que la conforman (debiendo llenar un formulario por cada obra).
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Todos los requisitos deberán ser presentados en un sobre manila sin cerrar ni rotular.
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NO SE ADMITEN TACHADURAS, ENMENDADURAS, NI SOBRE ESCRITURAS, TODA VEZ QUE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA SE CONSTITUYE EN UNA DECLARACIÓN JURADA.
Por registrar efectivamente una obra tendran los siguientes reconocimientos:
- Recibirán una Resolución Administrativa que les confiere el Derecho de Autor.
- Recibirán un diploma de participación en el programa “Mi Primera Obra Mi Primer Registro”.
Si el/la estudiante participó junto a su unidad educativa, también se otorgará un reconocimiento al establecimiento educativo y al profesor o profesora que incentivó a la producción intelectual, apoyó a la protección de sus obras y contribuyó a su registro en el Senapi.
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